DECÁLOGO DEL BUEN DIVORCIO

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         Cuando la convivencia matrimonial se quiebra y se produce la ruptura afectiva de la pareja, la mejor decisión que puede adoptarse es proceder a tramitar la disolución del matrimonio por divorcio. Si los cónyuges son capaces, además, de tramitar su divorcio de mutuo acuerdo, toda la familia saldrá ganando. Padres e hijos. Evitar procesos de divorcio no consensuados es lo primero que aconsejo a los cónyuges que acuden a mi despacho para que tramite su divorcio. Porque a través del mutuo acuerdo se consigue que la ruptura matrimonial sea muchísimo menos traumática. Tras el divorcio, además, los padres continúan siéndolo. Y han de seguir ejerciendo las obligaciones que con respecto a sus hijos tienen. Una salida consensuada fomenta que la relación de los cónyuges posterior al divorcio, mantenga una dinámica adecuada, que facilita, y mucho, las relaciones paternofiliales. Es un grave error y una desafortunada decisión mantener la coexistencia de la pareja en un mismo domicilio cuando desaparece su relación afectiva, cuando muere el amor. Ello únicamente conduce a un deterioro personal, que puede agravarse con el tiempo, y cuyas consecuencias afectan negativamente a padres e hijos.

            En el año 2006 un grupo de profesionales que trabajaban en el ámbito de los Juzgados de familia de Málaga, en colaboración con la Consejería de Justicia e interior de la Junta de Andalucía, partiendo de la premisa de que La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho conlleva además de un proceso jurídico, un proceso de transformación personal, familiar y social que afecta no solo a los progenitores sino sobre todo a los hijos/as menores”, publicaron una serie de recomendaciones en forma de decálogo, a efectos de aportar a los adultos reflexiones que sirvieran para que su ruptura matrimonial o de pareja de hecho fuera lo menos perjudicial para sus hijos/as. Dado que al día de hoy dichas recomendaciones continúan teniendo plena vigencia y pueden continuar siendo enormemente útiles a las parejas divorciadas o en trámites de separación o divorcio, incluyendo las rupturas que se producen en las parejas de hecho, he considerado conveniente transcribir su contenido, en su parte necesaria, por considerarlo enormemente útil para toda aquella persona que se encuentra ante una ruptura de su relación afectiva con su pareja.

DECÁLOGO DEL BUEN DIVORCIO ELABORADO POR LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MALAGA EN EL AÑO 2006:

“1ª. El divorcio es algo más que un proceso legal. Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados solo le resolverán las cuestiones legales pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de estos con los hijos/as.

2ª. El problema no es el divorcio sino el “mal divorcio”.

La ruptura de la relación entre la pareja no debería ser perjudicial para los hijos/as. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños/as. Los hijos/as pueden superar la situación si sus progenitores cooperan entre sí para llevarla a cabo de forma no traumática. 

3ª. De común acuerdo todos ganan.

Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos/as con estos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación. 

4ª.- Se separan los padres, no los hijos/as

La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, iniciándose otro tipo de relación familiar entre los padres madres e hijos/as. Procure que sus hijos/as mantengan una buena relación con el otro progenitor. 

5ª. La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores

Ambos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben explicar a sus hijos/as, de manera que puedan entenderlo, que se van a separar o divorciar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos/as que seguirán siendo queridos (evitar sentimiento de abandono), que no son culpables de nada (evitar sentimiento de culpa) y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas. 

6ª. Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre

Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos/as y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de “posesión” sobre los hijos/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor. 

7ª. El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos/as

Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos/as. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo y aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los progenitores, ambos continúan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que como progenitores tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos/as. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos/as. 

8ª. Lo importante es la calidad de la relación con los hijos/as.

La relación de los hijos/as con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. Es un derecho de su hijo/a. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos/as y les genera graves perjuicios psicológicos. 

9ª. No utilizar a los hijos/as

Aunque la relación de los adultos o su ruptura haya sido extremadamente dificultosa a nivel emocional se debe dar prioridad a las necesidades de los hijos/as. No utilice a sus hijos/as en el conflicto que le pueda enfrentar con su cónyuge o conviviente, ni canalice a través de los menores las tensiones que la ruptura le genere a usted. 

10ª. Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas

Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores rehagan su vida sentimental con otra persona. La introducción de esa tercera persona en la vida de los hijos/as ha de hacerse con tacto, y progresivamente, a ser posible cuando la relación esté suficientemente consolidada. Debe dejarse bien claro al niño/a que ello no supone renunciar a su padre y/o madre.”

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