Reclamaciones bancarias

Toda persona que tenga vigente o haya tenido un préstamo hipotecario sobre una vivienda, aunque haya sido ya cancelado o novado o se haya vendido la vivienda, concertado con una entidad bancaria, puede reclamar a dicha entidad en vía judicial la nulidad de todas las clausulas abusivas que le hayan sido impuestas en la escritura de constitución de hipoteca y los gastos que haya tenido que pagar indebidamente derivados de dichas clausulas abusivas.

El artículo 8.2 Ley de condiciones Generales de la contratación señala que, «en particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios».

El Pleno del Tribunal Supremo, en la sentencia número 705/2015, de 23 de diciembre, ha declarado la abusividad de estas cláusulas que atribuyen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato de préstamo hipotecario, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto.

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Reclamación al banco de los gastos derivados de la formalización de la escritura de hipoteca que hayan sido impuestos al consumidor unilateralmente y de forma abusiva por parte de la entidad bancaria, concretamente pueden reclamarse: el 50% de los  honorarios notariales, gastos de gestoría y derivados de la tasación de la vivienda. Y la totalidad de los honorarios del registro de la propiedad (STS 23/01/2019). Para ello además de la escritura de constitución de la hipoteca son necesarias la facturas que acrediten el pago por parte del consumidor de los citados gastos y comisiones.

Dicha cláusula fija un interés mínimo a pagar a la entidad bancaria, con independencia del tipo de interés que fije el mercado (habitualmente el índice de referencia suele ser el Euribor). Ello significa que el consumidor está pagándole al banco mensualmente un importe mayor por intereses que el que le correspondería pagar de no existir dicha cláusula suelo. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre de 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca, doctrina que ha sido acogida además por nuestro Tribunal Supremo.

 

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