Herencias
Antes de fallecer, cualquier persona puede mostrar su voluntad de dejar sus bienes en favor de las personas que designe (habitualmente sus hijos, nietos o esposa), para cuando se produzca su fallecimiento, otorgando testamento. Otras personas, menos previsoras, fallecen sin haberlo otorgado y en dichos supuestos debe realizarse por aquellas personas que se crean con derecho a su herencia una declaración de herederos previa a la adquisición de los bienes hereditarios.
Con posterioridad al fallecimiento de una persona, con testamento o sin él, han de realizarse una serie de trámites para adquirir la herencia del difunto. O bien para renunciar o repudiar la misma si tiene deudas importantes, al efecto de no hacerse cargo de dichas deudas. Porque los herederos no solo pueden ser beneficiarios del patrimonio del causante fallecido, sino también responsables del pago de sus deudas.
Y para todo ello es importante siempre estar bien informados. Nuestra experiencia profesional en materia de tramitación de herencias, nos permite ofrecer a nuestros clientes toda la información y asesoramiento jurídico necesario para que adopten las decisiones oportunas en cuanto a las herencias a que puedan tener derecho, tanto a efectos de una solución amistosa en cuanto al reparto de bienes entre los herederos, como en aquellos otros supuestos, en los que, a falta de acuerdo, la división de la herencia se vuelve contenciosa y debe ser resuelta en los Juzgados.
En ese sentido podemos actuar asesorando en las siguientes materias:
- Asesoramiento personal a efectos de otorgar testamento. Redacción de minutas testamentarias y asistencia a Notaria con el cliente.
- Declaraciones de herederos ab intestato, en aquellos supuestos en una persona fallece sin haber otorgado testamento.
- Redacción de cuadernos particionales, en los que los herederos realizan un inventario de los bienes hereditarios y en su caso de las deudas del causante, a efecto de su reparto, según lo dispuesto en el testamento o en la declaración de herederos ab intestato.
- Protocolización notarial de los cuadernos particionales y gestión administrativa y fiscal de tramitación de la herencia hasta conseguir su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Reclamación y Defensa en juicio de los derechos que a nuestro clientes corresponden, hasta conseguir la partición de los bienes de la herencia entre todos los herederos.
- Impugnación judicial de testamentos por las causas previstas en la ley
- Negociación prejudicial entre nuestros clientes y los restantes herederos con el fin de obtener acuerdos de reparto de bienes consensuados.
- Asesoramiento jurídico en donaciones, mediante las cuales una persona puede disponer en vida de sus bienes en favor de las personas que designe (hijos, nietos, esposa..). Asistencia a Notaria para el otorgamiento de la escritura de donación junto con el cliente.
Además el abogado Francisco Alba Iborra es Contador Partidor Judicial, esto es, un Letrado especialista en herencias que puede ser designado por un Juzgado, para resolver las diferencias sobre el reparto de bienes entre los herederos que litigan en juicio, realizando, según lo dispuesto en la Ley, la división de la herencia y la atribución de bienes a cada heredero, que con posterioridad deberá aprobar el Juez, en el supuesto de que los litigantes no alcancen durante su tramitación judicial un acuerdo amistoso previo. Nuestra experiencia como Contador Partidor Judicial, es una garantía más de especialización en la materia y amplitud del conocimiento en la tramitación de herencias, que nos otorga mayor experiencia y seguridad en la defensa de los intereses de nuestros clientes.