Antes de fallecer, cualquier persona puede mostrar su voluntad de dejar sus bienes en favor de las personas que designe (habitualmente sus hijos, nietos o esposa), para cuando se produzca su fallecimiento, otorgando testamento. Otras personas, menos previsoras, fallecen sin haberlo otorgado y en dichos supuestos debe realizarse por aquellas personas que se crean con derecho a su herencia una declaración de herederos previa a la adquisición de los bienes hereditarios.
Con posterioridad al fallecimiento de una persona, con testamento o sin él, han de realizarse una serie de trámites para adquirir la herencia del difunto. O bien para renunciar o repudiar la misma si tiene deudas importantes, al efecto de no hacerse cargo de dichas deudas. Porque los herederos no solo pueden ser beneficiarios del patrimonio del causante fallecido, sino también responsables del pago de sus deudas.
Y para todo ello es importante siempre estar bien informados. Nuestra experiencia profesional en materia de tramitación de herencias, nos permite ofrecer a nuestros clientes toda la información y asesoramiento jurídico necesario para que adopten las decisiones oportunas en cuanto a las herencias a que puedan tener derecho, tanto a efectos de una solución amistosa en cuanto al reparto de bienes entre los herederos, como en aquellos otros supuestos, en los que, a falta de acuerdo, la división de la herencia se vuelve contenciosa y debe ser resuelta en los Juzgados.
En ese sentido podemos actuar asesorando en las siguientes materias: