EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE RECLAMAR UNA CLAUSULA SUELO AUNQUE LA HIPOTECA HAYA VENCIDO

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 12/12/2019 ha determinado que se puede reclamar una cláusula suelo abusiva y que la entidad bancaria devuelva el dinero cobrado de más, por intereses derivados de la aplicación de dicha cláusula suelo, aunque el préstamo haya vencido, esto es, que haya sido pagado totalmente. Lo cual abre la puerta a nuevas demandas contra entidades bancarias, por parte de consumidores, incluso en el caso de que hayan vendido su vivienda y amortizado anticipadamente el préstamo hipotecario o en aquellos casos que la hayan perdido a consecuencia de una ejecución hipotecaria.

¿Cómo saber si tienes una cláusula suelo en tu hipoteca?

Lo que debes hacer es acudir a la escritura de constitución de la hipoteca y buscar la estipulación de intereses. Y buscar si tienes alguna estipulación que diga más o menos lo siguiente: «Límite a la variabilidad del tipo de interés aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta que el tipo de interés anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,75%». Eso es una cláusula suelo. Porque aunque no lo diga claramente en la escritura y se haya pactado un tipo de interés variable, consistente en aplicar un diferencial de un 1,25% por ejemplo al euribor (imaginemos un euribor de un 0,3%) lo cual supondría la aplicación de un interés del 1,55%, la cláusula suelo impide la aplicación de dicho tipo de interés, más favorable para el consumidor y de forma automática pasa a aplicarse el suelo del 3,75%. Con lo cual se está pagando, cantidades de más a la entidad bancaria, en concepto de intereses, que han de ser objeto de reclamación (extrajudicial o judicial) si se quiere recuperar su importe.

¿Es conveniente reclamar previamente por vía extrajudicial a la entidad bancaria?

Desde nuestro despacho siempre efectuamos una reclamación previa a la entidad bancaria, instándole a la devolución de las cantidades pagadas de mas, por intereses, en aplicación de la clausula suelo, en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/2017 y en el supuesto de que la entidad bancaria se niegue a la citada devolución, o deje transcurrir un plazo de tres meses sin contestar, procedemos a interponer la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia.

¿Como puedes consultar tus dudas sobre las cláusulas suelo y entrar en contacto con nuestro despacho?

Puedes hacerlo através del formulario de contacto de nuestra página web www.abogadoalba.es o bien llamando al telf. 657.95.40.89 y concertando una visita directamente al despacho.


En definitiva, buenas noticias para los consumidores. Muchos de los cuales podrán recuperar la cantidad económica, pagada de más por intereses, interponiendo la correspondiente demanda judicial contra su entidad bancaria, a consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, que les vendrá muy bien para el año nuevo 2020. Feliz Año Nuevo.

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