Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado una serie de medidas que limitan la libertad de circulación de los ciudadanos.
Dadas la dudas e inquietudes generadas en muchos padres divorciados sobre el régimen de custodia y estancias con sus hijos menores de edad, en la situación en que nos encontramos, voy a tratar en este artículo de aclarar, desde mi punto de vista jurídico, dado que no recuerdo que existan ningún precedente, cual puede ser la respuesta más adecuada. Efectuando un especial llamamiento a los padres para que se olviden de enfrentamientos, conflictos y rencillas personales y que coloquen el interés, protección, asistencia y salud de sus hijos menores, en lugar preferente y adopten de mutuo acuerdo las mejores decisiones para el bienestar de sus hijos. Una adecuada comunicación entre los progenitores, como titulares de la patria potestad sobre sus hijos menores, facilitirá, y mucho, la adopción de las mejores decisiones, de las que tanto padres como hijos, saldrán inmensamente beneficiados. Y ello se consigue con empatía, colocándose en la situación del otro y con mucho sentido común. En estos momentos debéis ser, los padres, el mejor ejemplo para vuestros hijos.
En lo que hace referencia al supuesto que nos ocupa, el Artículo 7 del citado Decreto dispone, en su parte necesaria lo siguiente: Limitación de la libertad de circulación de las personas:
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior …
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿ Se puede desplazar un progenitor al domicilio del otro, a recoger a su hijo menor de edad, para el cumplimiento del régimen de custodia decretado judicialmente, o del régimen de estancias con el menor?
La declaración del estado de alarma NO SUSPENDE el régimen de custodia y estancias de los padres con sus hijos menores aprobado judicialmente. Y por tanto las estancias con los hijos deberán mantenerse de la forma acordada por el Decreto o Sentencia de divorcio, pudiendo desplazarse un progenitor al domicilio del otro para recoger y devolver a sus hijos. Eso sí, deberéis cumplir con todas las medidas de seguridad en los desplazamientos y traslados, recomendadas por las autoridades sanitarias.
¿Que ocurre durante el periodo de suspensión de las actividades escolares y la dispensa de acudir al colegio los menores? ¿Pueden los padres repartirse la estancia con su hijos aunque ello no este contemplado judicialmente en la sentencia o el decreto de divorcio?
Si tenéis decretado un régimen de custodia compartida, habitualmente por semanas, deberéis continuar con su cumplimiento, tal y como tenéis acordado. E igualmente si estáis en un régimen de custodia individual, con estancias de fines de semana y días intersemanales. No obstante, por el bien e interés de vuestros hijos, dada la dedicación que los mismos necesitan al no tener que asistir al colegio y la situación de excepción en la que nos encontramos, podéis llegar a acuerdos sobre la mejor manera de atenderles y cuidarles, aun cuando ello suponga una alteración de los días de estancias acordado judicialmente. Eso sí, siempre de mutuo acuerdo. Ningún padre ha de imponer su criterio al otro.
¿Podría uno de los padres negarse al cumplimiento del régimen de estancias del menor con cada uno de sus progenitores, si el otro estuviera infectado del coronavirus o en su domicilio hubiera alguna persona infectada o fuera una persona con riesgo especial de infección? ¿Qué ocurre si es el menor quien tiene síntomas o está infectado?
Dado que ello podría suponer un riesgo de contagio para el menor, entiendo que sería una causa de fuerza mayor, que facultaría la suspensión ordinaria del régimen de estancias con el progenitor infectado. En todo caso sería conveniente consultar y seguir el consejo médico y dar las oportunas explicaciones al progenitor que va a verse privado de la estancia con el menor, comunicándole el consejo médico. En caso de discorcia debería decidir el Juez.
Si es el menor el que presenta síntomas o está infectado, no debería salir del domicilio en que se encuentra, según el criterio que están siguiendo las autoridades sanitarias. Y ello debería suponer una suspensión del régimen de estancias con el otro progenitor. Podría dicho progenitor comunicarse telefónica o telemáticamente con su hijo, para no perder el contacto con el mismo.
Francisco Alba Iborra. Abogado.