LA NUEVA MORATORIA DE LOS DESAHUCIOS HIPOTECARIOS

Mediante Real Decreto Ley 6/2020 de 10 de marzo (BOE 62 de 11 de marzo), que entró en vigor el día 12 de marzo de 2020, ha quedado prorrogada la suspensión de los desahucios hipotecarios, hasta el mes de mayo de 2024, respecto de las viviendas que constituyan el domicilio familiar y habitual de las personas en situación de especial vulnerabilidad.

            Paso a continuación a detallar las novedades de la citada reforma:

            1.- Personas a las que beneficia la nueva suspensión de los desahucios hipotecarios: La suspensión de los lanzamientos beneficia a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad y que por dicho motivo requieren de una especial protección, conforme a lo definido en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Estas personas son, con la norma actualmente en vigor, aquellas pertenecientes a familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad, familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo, familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral y familias en las que exista una víctima de violencia de género. También se beneficia de dicha medida el deudor mayor de 60 años.

Además, este real decreto-ley amplía el colectivo de posibles beneficiarios, por un lado, estableciendo entre los supuestos de especial vulnerabilidad a las familias monoparentales aunque tengan solo un hijo a cargo y, por otro, incrementando el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental. La norma también extiende su aplicación de forma que la suspensión produce sus efectos cualquiera que sea el adjudicatario de la vivienda, sea este persona física o jurídica, y no solo cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona que actuase por su cuenta, como ocurría hasta este momento.

2.- ¿A qué tipo de procesos judiciales o extrajudiciales afecta?

            A cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique la vivienda habitual de las personas especialmente vulnerables descritas en el anterior apartado. Así, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de dichas personas vulnerables, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de dichas personas.    

            3.- ¿Cuáles son los requisitos económicos para tener derecho a la nueva suspensión de los lanzamientos de la vivienda habitual?

Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (el IPREM anual para 2020 es de 7.519,59€ en cómputo de 14 pagas, a razón de 537,84€ mensuales). Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos en la que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o en el caso de una unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en idénticas situaciones. Y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en: 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales; y 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

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