SOBRE LA LEY 5/2018 CONTRA LA OCUPACION ILEGAL DE VIVIENDAS

El día 2 de julio de 2018 entra en vigor la ley 5/2018, de modificación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante la que se crea un nuevo cauce procesal, dentro del ámbito del juicio verbal, con la finalidad de que el propietario persona física (pues quedan fuera las personas jurídicas de este nuevo cauce procesal) afectado por una ocupación ilegal de una vivienda, sea la habitual o bien segunda vivienda, pueda recuperar de forma inmediata la posesión del inmueble y se puede proceder con rapidez a lanzar de la vivienda a los ocupantes ilegales, devolviendo la posesión del inmueble a su legítimo propietario. Pueden instar también el procedimiento las entidades sin ánimo de lucro que tengan derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias de una vivienda social. Se trata en definitiva de crear un procedimiento ágil y rápido que pueda dar una respuesta efectiva al extendido problema de la ocupación ilegal de viviendas y a las dificultades que hasta el día de hoy existían para desalojar a los ocupantes ilegales.

El procedimiento comienza por demanda, a la que el propietario debe acompañar el titulo de propiedad de la vivienda o el que le legitime para poseerla y se puede dirigir directamente contra “los desconocidos ocupantes de la vivienda”, esto es, no resulta necesario identificarles personalmente por sus nombres y apellidos. Dicha demanda se notificará a quien esté ocupando ilegalmente la vivienda en el momento de llevar a cabo la notificación, para que procedan a su contestación si a su derecho conviene, pudiendo solicitarse en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, aperturándose un trámite incidental previo dentro del proceso. En el decreto en que se admita a trámite la misma se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de cinco días aporten el título que pueda justificar su posesión y si no lo hacen dentro de dicho plazo, el Tribunal, mediante la correspondiente resolución (Auto) ordenará que de forma inmediata se entregue la vivienda al demandante, tras comprobar que el titulo que ha presentado con la demanda es suficiente para acreditar su derecho a poseer. Contra dicha resolución judicial no cabe recurso alguno y se ejecuta contra cualquier persona o grupo de personas (ocupantes ilegales) que en el momento del lanzamiento se encuentren en el interior de la vivienda. Y todo ello sin perjuicio de dar traslado, para su conocimiento a los servicios sociales, para que en su caso puedan adoptar las medidas necesarias para adoptar las medidas de protección a los desalojados en el supuesto que fueran procedentes, en el supuesto de encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

Igualmente si los demandados no contestan la demanda, dentro del plazo concedido, el Juez procederá de forma inmediata a dictar Sentencia en la que estimará la pretensión del demandante de recuperar su vivienda y el inmediato desalojo de los demandados, la cual podrá ejecutarse sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo de veinte días previsto en el art. 548 LEC.

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