Dadas las numerosas consultas que se nos plantean con frecuencia en el despacho, sobre cual es el régimen económico matrimonial valenciano, queremos aclarar la situación manifestando que los valencianos que contrajeron matrimonio a partir del 1 de junio de 2016, sin haber firmado capitulaciones matrimoniales, quedan sujetos al régimen de gananciales, al contrario de lo que ocurría hasta dicha fecha y desde el día 1 de julio de 2008, en que se regían por el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Si prefieren el régimen de separación de bienes u otro régimen deberán ir al notario a firmar capitulaciones, y pactar en dicha escritura pública dicho régimen, como ocurre en el resto de España excepto en Cataluña y Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes.
La nueva situación de los matrimonios que entre valencianos es el resultado de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el pasado 28 de abril de 2016 que anuló la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV) de 2007, que entró en vigor el 1 de julio de 2008. La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el dia 31 de mayo de 2016, tiene plenos efectos jurídicos desde el día siguiente.
Quienes se casaron entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016, sin firmar capitulaciones, se mantendrán en el régimen económico de separación de bienes, según establece la sentencia.
Y para finalizar: todos los valencianos que contrajeron matrimonio antes del día 1 de julio de 2008, están sujetos al régimen económico matrimonial de gananciales, el cual pueden modificar otorgando escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante Notario, que se inscribirá en el Registro Civil.