Mediante Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo (BOE» núm. 91, de 1 de abril de 2020) que ha entrado en vigor el 2 de abril de 2020, se han adoptado una serie de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, que resultaban imprescindibles para garantizar su seguridad y atenciones, ante la situación excepcional derivada de la declaración del estado de alarma a consecuencia de la crisis sanitaria del covid19.
En la exposición de motivos del citado RD Ley 12/2020 se constata el hecho de que “las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica” Y por ello “resulta preciso llevar a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género y, en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Teniendo en consideración que “la violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad”
Se clasifican las medidas adoptadas en dos grupos. En un primer grupo estarían las medidas destinadas a asegurar el funcionamiento de la protección integral de la víctimas de la violencia machista y en un segundo grupo las medidas tendentes a asegurar la financiación necesaria para la aplicación de las anteriores.
A.- Medidas destinadas a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma
Partiendo de la declaración de esencialidad de los servicios necesarios para atender a las víctimas de violencia de género, se decreta que las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para:
–Garantizar la prestación de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género.
– Asegurar el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género.
– Garantizar la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género. Debiéndose tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y previéndose alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y todo ello con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.
- Garantizar el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Si ello conlleva el abandono del domicilio, para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en dichos centros, que serán equipados con equipos de protección individual. Pudiendo disponer las administraciones públicas competentes el uso de establecimientos de alojamiento turístico.
- Garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral a las víctimas, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
– Realizar de campañas de concienciación, con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar.
B.- Medidas destinadas a habilitar la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma.
Dado el carácter absolutamente prioritario de la lucha contra la violencia de género, se decretan una serie de medidas destinadas a asegurar la financiación de todas las actuaciones necesarias descritas y entre ellas se dispone que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.
El propio día de entrada en vigor de este Real Decreto, el periódico “La Vanguardia”, en su edición del 02/04/2020, publicaba una noticia, que personalmente compartí a través de las redes sociales, cuyo titular era que durante la crisis sanitaria se había producido un drástico aumento de las llamadas de ayuda por violencia machista, manifestando en su desarrollo que “A medida que avanzan los días de confinamiento empiezan a emerger los primeros datos de lo que lamentablemente se temía. Detrás de las puertas de las casas, la violencia que ejercen hombres machistas contra las mujeres se repite y aumenta. Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Igualdad, en la primera quincena tras el estado de alarma, las llamadas al 016 –el número de atención a las víctimas– aumentó un 18,2% con respecto a la quincena anterior”. Por tanto, esperemos que las medidas adoptadas en el RD Ley 12/2020, tengan la efectividad necesaria para reducir dicho drástico aumento. Porque es de justicia y sentido común. Más que nunca se hace necesario denunciar estos casos. Porque la lucha contra la violencia de género no es un problema de mujeres. Es un problema de personas. Y lo debemos solucionar entre todos.