HASTA QUE EL CONFINAMIENTO NOS DIVORCIE

A consecuencia del confinamiento domiciliario decretado gubernamentalmente para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, muchos matrimonios y parejas convivientes no casadas se han visto obligadas a pasar mucho más tiempo juntas, lo que puede haber provocado muchas situaciones de conflicto y enfrentamiento y mucho más si ya previamente se venía arrastrando una crisis matrimonial. El aislamiento domiciliario forzado puede haber tenido una capacidad destructora de relaciones matrimoniales como nunca antes se había producido.

         La experiencia previa vivida en China y más concretamente en la ciudad de Xi’an, tras cuarentenas masivas, ha ocasionado en dicho país lo que ya algunos han calificado de epidemia de divorcios. Y España y el resto de los países europeos, duramente castigados por la pandemia del Covid19 y las excepcionales medidas impuestas, con limitación de la libertad de circulación de los ciudadanos para evitar la expansión del coronavirus, no va a ser la excepción. Todo indica que la avalancha de divorcios y rupturas de pareja va a ser superior en el periodo postconfinamiento que durante el resto del año.

Y todo ello teniendo en cuenta que, además y desgraciadamente, en los supuestos más extremos han aflorado y aumentado, de una forma considerable, los malos tratos derivados de la violencia machista a consecuencia de la convivencia forzada entre agresor y víctima en el interior del domicilio conyugal y la fuerte presión psicológica que ello supone. Dicha convivencia forzada y prolongada en el tiempo se ha convertido en una olla a presión que en muchas ocasiones acaba estallando. Los entornos cerrados, con restricción de visitas al propio domicilio y la dificultad de la víctima de salida al espacio exterior, al haber quedado restringida su libertad circulatoria, se convierten en caldo de cultivo para las personas agresivas, campando por tanto a sus anchas con más agresividad si cabe que en otras situaciones y con una gran margen y posibilidades de impunidad, de lo cual son totalmente conscientes, ante una víctima totalmente aterrorizada y con posibilidades de defensa limitadas.

Víctima a quien se debe instar y aconsejar que denuncie. El Servicio telefónico 016 de información y de asesoramiento jurídico en materia de violencia de género y la asistencia a la víctima por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, policías autonómicas y policías locales está totalmente activa y garantizada. Como en pleno funcionamiento todos los Juzgados de guardia de los distintos partidos judiciales. Incluso mediante Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo (BOE» núm. 91, de 1 de abril de 2020) que entró en vigor el 2 de abril de 2020, se han adoptado una serie de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, que resultaban imprescindibles para garantizar su seguridad y atenciones, ante la situación excepcional derivada de la declaración del estado de alarma a consecuencia de la crisis sanitaria del covid19. Sobre la base de que la violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad”.Por otra parte la colaboración y ayuda del vecindario de la víctima, que puede haber visto u oído actuaciones agresivas, poniendo en conocimiento de la policía o guardia civil la sospecha de actuación violenta y reclamando su intervención, resulta fundamental para parar esta lacra.

Si bien la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19 mediante Real Decreto Ley 463/2020 de 17 de marzo, prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y posteriormente mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, supuso la suspensión de actuaciones judiciales y de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad, salvos los declarados urgentes y los exceptuados de suspensión en dicha normativa (en el orden jurisdiccional penal, por ejemplo, la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores), acaba de adoptarse por parte de la Comisión permanente del Consejo General de Poder Judicial, con fecha 13 de abril de 2020, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia (Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al R.D.487/2020, de 10 de abril), el acuerdo de levantar a partir de mañana, día 15 de abril de 2020, las limitaciones establecidas en el anterior acuerdo de 18 de marzo, relativos a la presentación de escritos ante los Juzgados por medios telemáticos, a través de LexNet o sistemas equivalentes habilitados en las comunidades autónomas.

Ello supone que a partir del día 15 de abril de 2020 podrán presentarse ante los Tribunales demandas de separación matrimonial o divorcio o de adopción de medidas provisionales o modificación de las mismas y de adopción de medidas paternofiliales en parejas no casadas, que hasta el día de hoy no había posibilidad de presentar. Como dispone el citado acuerdo del CGPJ de 13 de abril «cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto y su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido» por la aplicación de las restricciones del estado de alarma. Nada impide ya la presentación en vía judicial de una demanda de divorcio o separación matrimonial, aunque posteriormente el procedimiento pueda quedar en suspenso hasta nueva orden.

Mas que nunca debe hacerse un llamamiento a los cónyuges en discordia para que hagan todo el esfuerzo necesario para tramitar su divorcio de mutuo acuerdo. Extendiéndose dicho llamamiento a los abogados que asuman la defensa profesional de cada uno de los cónyuges. Si ya veníamos haciendo dicho esfuerzo con anterioridad, a partir de ahora, ha de redoblarse. La ruptura de las parejas cuanto menos traumática sea mejor. Y mucho más si hay hijos menores de por medio. La partida no la puede ni debe ganar el covid19 y todas las difíciles circunstancias que lo rodean, sino la pareja y sus hijos. Facilitaremos con ello también la labor de los Tribunales de Justicia y agilizaremos el dictamen de sentencias o decretos de divorcio, sin producir más atasco en los Juzgados del que ya se prevé y que podría incrementarse en el supuesto de una masiva interposición de demandas contenciosas. Yo creo que los abogados de familia lo tenemos muy claro y así lo debemos de transmitir a nuestros clientes.

A los matrimonios que en estos momentos estéis en posición de ruptura y pensando en divorciaros os remito además, para que tengáis una información completa, a que leáis dos de mis artículos anteriores, que también podréis encontrar en el blog de mi página web www.abogadoalba.es: “Decálogo del buen divorcio” publicado en fecha 10/09/2019. Y “Coronadivorcios: rupturas matrimoniales durante el estado de alarma” publicado en fecha 28/03/2020.

Me permito finalizar este artículo con algunos consejos dirigidos a los cónyuges en discordia y que quieren poner fin a su relación matrimonial mediante divorcio o separación matrimonial. Poniendo el dedo en la llaga de la parte más débil en el conflicto familiar y a la que hay que prestar una especial atención: los hijos menores de edad. Y para ello quiero hacer mias las recomendaciones, que a modo de conclusiones publicaron un grupo de especialistas de los Juzgados de Familia de Málaga en su decálogo del buen divorcio allá por el año 2006 y que, a mi juicio, continúan estando de plena actualidad:

“Toda ruptura con enfrentamientos graves entre los progenitores es vivida por los hijos/as de forma traumática y como una pérdida, dejando huella en su desarrollo.

Por ello es muy conveniente que en todas las rupturas de pareja antes de iniciar un proceso judicial contencioso se agoten siempre las posibilidades de acuerdo entre las partes, intentándolo bien por sí mismas, bien por mediación de sus letrados, o de otros profesionales (mediadores familiares).   

RECOMENDACIONES:

LO QUE MÁS LE BENEFICIA A SUS HIJOS/AS (y que usted debe fomentar).

  • Su comportamiento, actitud y valores como progenitores son un modelo de aprendizaje para sus hijos/as que tratarán de imitar.
  • Si ustedes dialogan sus hijos/as serán dialogantes. Si fomentan el conflicto sus hijos/as probablemente serán conflictivos.
  • Favorecer la relación de su hijo/a con cada uno de ustedes.
  • Utilizar el diálogo y la comunicación entre los progenitores es fundamental.
  • Mantener una coherencia y complicidad en los criterios educativos a seguir, independientemente de con quien se encuentre el/la menor.
  • Transmitir a sus hijos/as cualidades positivas del otro progenitor.
  • Tomar siempre las decisiones los adultos y no delegar en los hijos/as.
  • Escuchar y comprender protestas y sentimientos de sus hijos/as.
  • Fomentar las relaciones del menor con los demás miembros del grupo familiar: abuelos, tíos, primos, …  

LO QUE MÁS PERJUDICA A SUS HIJOS/AS (y que usted debe evitar):

  • Creer que la sentencia judicial pone fin al conflicto familiar.
  • Implicar a los/las menores en el proceso judicial.
  • Delegar en ellos la toma de decisiones.
  • Pelear, discutir y organizar escenas emocionales (llantos) o violentas (gritos) delante de ellos.
  • Criticar al otro, padre o madre, o alejarlos de él/ella o dificultar su relación.
  • Presionar a los niños/as en busca de información.
  • Mandar mensajes a través de ellos.
  • Situarlos en medio del conflicto: utilizarlos como pretexto, como arma arrojadiza, obligarles a tomar partido (aunque sea indirectamente).

Mi apuesta final por que el sentido común y el diálogo ganen la apuesta al despropósito y al enfrentamiento. Y que ello sea la base para la tramitación de procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, en los que tanto los progenitores, como sus hijos salgan favorecidos. Así es como se gana el juicio.

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