LA CONDENA PENAL POR ALCOHOLEMIA AL VOLANTE

Pese a las insistentes campañas en medios de comunicación que la Dirección General de Tráfico promociona, tratando de advertir a los conductores de la necesidad de conducir sin haber ingerido bebidas alcohólicas, resulta muy frecuente, en el ámbito judicial, la tramitación de procedimientos penales contra conductores ebrios, que no dudan ponerse al volante a pesar de haber consumido alcohol.

 

         ¿Cuál es la conducta típica que castiga el Código Penal en estos supuestos y que sanción penal puede serle impuesta al conductor?

En el art. 379 del código penal se describe la conducta punible, que no es otra que la de conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Y la condena  que puede serle impuesta al conductor es la de pena de prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o  la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto: Supuesto A.- Para incurrir en la conducta típica no es necesario demostrar que el conductor haya realizado una puesta en peligro concreto o que haya ocasionado un resultado dañino. Lo que se castiga es sencillamente la conducción bajo los síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas, en la medida en que dicha conducción altere sus facultades psíquicas o físicas de tal manera que hayan producido efectos negativos en la capacidad de conducir que permitar acreditar la realización de unas conductas peligrosas para la seguridad del tráfico. No siendo necesario que alcance unas tasas de alcoholemia en sangre predeterminadas. Es lo que los juristas denominamos un delito de peligro abstracto.

Supuesto B.- Y además se castiga penalmente siempre y de forma objetiva al conductor que tras la realización de la prueba de alcoholemia de la forma fijada reglamentariamente, de un resultado de una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Habitualmente al conductor que es Juzgado por primera vez, por haber realizado la conducta típica, no se le impone la pena de prisión, sino que suele imponérsele la de multa o de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Pero lo que si resulta ineludible es la privación del derecho a conducir vehículos de motor. Lo cual, dicho sea de paso y en base a mi experiencia profesional en la defensa de estos casos, es lo que más lamenta el conductor, lo que más le duele y lo que como Abogados nos cuesta explicar y aclarar una y otra vez, hasta que el cliente entiende que dicha privación de la conducción es insalvable.

 

¿Está el conductor obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica cuando es requerido por los Agentes de la Autoridad o puede negarse a ellas? ¿Qué consecuencias puede tener la negativa a someterse a dichas pruebas?

El Reglamento General de Circulación nos da la respuesta con toda claridad: Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Pero es más, el código penal (artículo 383) también sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

Y además, en el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el Agente de la Autoridad podrá proceder,  a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. Y también podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

 

¿A que tipo de juicio se somete el conductor por la presunta comisión de un delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas?

Lo habitual en estos supuestos es que se celebre un juicio rápido, en el cual el conductor deberá ser asistido de su abogado, o en caso de no designarlo, se le designará de oficio. En este tipo de juicio se da la posibilidad, que nunca debe despreciarse, si tras el estudio de las actuaciones por parte del Abogado se constata que se dan los requisitos necesarios para que el conductor pueda ser condenado penalmente, de llegar a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal con carácter previo al juicio, con la ventaja en este caso para el conductor de acogerse por ley a una rebaja de la condena en un tercio.

         Ejemplo: El Ministerio Fiscal pide una pena para el conductor de 6 meses de multa a razón de seis euros diarios y un año de privación del permiso de conducir. Si el acusado muestra su conformidad con los hechos por los cuales se le pide la imposición de condena, SE LE REBAJARIA POR LEY la condena en un tercio. Y en la Sentencia dictada por el Juez se le impondría una pena de 4 meses de multa a razón de seis euros diarios y de 8 meses de privación del permiso de conducir.

         Para finalizar diremos que la condena penal por este delito, lleva aparejada la anotación de antecedentes penales, que en caso de cometer nuevo delito de conducción por los efectos de las bebidas alcohólicas, acarrearan al conductor la aplicación de la correspondiente agravante, cuya consecuencia es la imposición de la pena en grado superior, enfrentándose en estos casos a penas de prisión de hasta seis meses o a multas comprendidas entre los 9 y 12 meses y en todo caso a privación del permiso de conducir de entre dos años y medio a cuatro años.

 

Francisco Alba Iborra. Abogado.

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