¿Es delito impagar las pensiones alimenticias de los hijos?

El divorcio, la separación o la nulidad matrimonial y la propia ruptura de la pareja no casada, no exime a los padres de sus obligaciones para con sus hijos. Y entre ellas, reviste especial importancia, la obligación de continuar prestándoles alimentos. Entendiéndose por tales todo lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.

En ese sentido, en todo proceso judicial de divorcio o separación matrimonial, el juez, a falta de acuerdo de los progenitores y en el momento de dictar sentencia, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer dichos alimentos en favor de los hijos menores de edad y también de los mayores de edad que continúen conviviendo en el domicilio familiar y que carezcan de medios económicos para su subsistencia. La forma de dicha contribución económica se realiza através de la fijación de una pensión alimentica mensual. Su cuantía puede ser fijada de mutuo acuerdo entre los cónyuges que tramitan su divorcio o separación matrimonial en el correspondiente convenio regulador, que finalmente ha de ser aprobado por el Juez, o por éste mismo en caso de que no se haya llegado a dicho acuerdo.

¿Es delito impagar las pensiones alimenticias?

 El artículo 227. 1 del Código Penal dispone:El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Así pues la respuesta la pregunta es afirmativa, pero siempre que el impago de la pensión alimenticia sea reiterado, esto es, se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Lo que se castiga es la voluntad rebelde al cumplimiento del pago de la pensión. Y la consecuencia es la imposición de una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Para que la conducta de impago sea constitutiva de delito se necesita que con que con carácter previo exista una sentencia judicial o un convenio regulador aprobado judicialmente. Y que se incumpla. Por tanto no habría delito si lo que existe es un mero acuerdo privado entre los progenitores, para que uno de ellos pague una pensión alimenticia para sus hijos, pero el mismo no está aprobado judicialmente.

Resulta además necesaria la presentación de una denuncia o una querella para que se pueda perseguir judicialmente y en su caso castigar la conducta delictiva.

¿Es delito el mero retraso en el pago de la pensión o si se efectúan pagos parciales?

Los frecuentes supuestos de meras dificultades para pagar regularmente, si suponen un retraso mínimo (por ej.:se ha pagado a mitades de mes en lugar de dentro de los cinco primeros días) o un impago de escasa cuantía (por ej: en lugar de 300€ mensuales se pagan 250€), suelen considerarse irrelevantes. Y por tanto no están castigados penalmente. Ahora bien, cuando el retraso es reiterada y repetidamente provocado de una forma maliciosa por quien esta obligado al pago, teniendo éste capacidad económica para pagar, la conducta también puede ser delictiva.

En casos de desempleo o con ingresos escasos e irregulares que, sin embargo, hacen frente a algunos pagos parciales, los tribunales mayoritariamente consideran que no está debidamente acreditada la voluntariedad del incumplimiento y por tanto tampoco existe delito, dado que lo que se castiga es la voluntad reiterada  de no pagar, en el sentido de que, pudiendo hacerlo, el obligado no paga porque no quiere. No se puede condenar a quien no tiene medios o patrimonio suficiente para pagar o a quien sus escasos recursos económicos apenas le permiten subsistir. Eso sí, si el pago parcial se viene realizando de forma reiterada y maliciosa por quien si puede pagar, pero no lo hace, si que puede constituir actividad delictiva.

¿Cuál es la mejor forma de acreditar el pago de la pensión? ¿Qué ocurre si no se puede acreditar dicho pago, cual es el caso de manifestar que se “ha pagado en mano”?

El consejo que debe darse a todo progenitor obligado a pagar una pensión alimenticia es que lo haga através de un medio que no deje lugar a dudas de la efectividad del pago. En ese sentido el modo más seguro y fehaciente suele ser la transferencia bancaria desde la cuenta del pagador a la cuenta del beneficiario. Y en aquellos casos en que se pague en efectivo y en mano, resulta muy conveniente la firma de un recibo por el beneficiario del pago, para evitar maliciosas actuaciones por su parte, que dicho de paso, también ocurren.

Porque la prueba de haber efectuado el pago, en un proceso judicial,  en los casos en que éste es negado por la denunciante, es incuestionable que corresponde a quien lo alega, en este caso al investigado o denunciado. Pues en caso contrario, es muy probable, a falta de medios de prueba o que se pueda acreditar la falsedad de la denuncia, la imposición de la correspondiente condena, al entenderse cometido el delito. Sin que ello suponga una infracción del principio de presunción de inocencia. No resulta extraño en materia penal, que el denunciado o investigado manifieste en su defensa que en algunas ocasiones la cantidad mensual se entregó en mano a la denunciante, hecho que los tribunales no aceptan como plenamente acreditado, dado que tiene la obligación de probarlo quien lo alega, no sirviendo al efecto la mera afirmación de haberlo hecho. (¿Dónde está el recibo o justificante del pago?).

¿Qué se puede hacer si no se puede atender al pago de la pensión alimenticia para evitar futuras denuncias por impago?

En los supuestos de que los ingresos de la persona obligada al pago hayan disminuido sustancialmente respecto los que tenía con anterioridad y ello le impida atender el pago de la pensión alimenticia fijada en sentencia, lo que debe hacerse es interponer un proceso de modificación de medidas ante el mismo Juzgado que dictó dicha sentencia, solicitando una rebaja del importe de la pensión mensual debido a ese cambio económico habido. La prueba del cambio sustancial es bien sencilla, se puede acreditar comparando los ingresos de los que se disponía en el momento de la sentencia con los que se tienen actualmente. Y todo ello mediante la aportación de nóminas, declaraciones de renta etc… Se evitaran con ello posibles futuras denuncias por impago, a las que se deba hacer frente, dado que la rebaja de la pensión alimenticia decretada judicialmente permitirá cumplir con el pago, que se habrá adaptado a las circunstancias actuales.

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