Por estar de rigurosa actualidad, dedico hoy mi atención a efectuar una breve exposición sobre las figuras jurídicas de los delitos referenciados en el título de este artículo, dadas las múltiples actuaciones policiales y judiciales, derivadas a la vía penal, que han tenido que realizarse hasta la fecha -son ya mas de 900 las personas que han sido detenidas hasta el día de hoy- durante la vigencia del estado de alarma a consecuencia del coronavirus, por la reprobable y antisocial actuación de ciertos individuos, que pese a las medidas adoptadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no sólo continúan campando a sus anchas por la vía pública, poniendo en riesgo la salud de todos sus conciudadanos, sino que, además, se permiten realizar todo tipo de actuaciones contra los agentes de la autoridad, cuando les recriminan su conducta o proceden a su detención.
Algunas de las imágenes de individuos acometiendo, desobedeciendo y oponiendo resistencia a la actuación de los agentes de la autoridad, que hemos podido ver por televisión, son ciertamente incomprensibles e inaceptables dada la gravedad de la situación en la que desgraciadamente nos encontramos y radicalmente injustificables dado el esfuerzo que estos agentes están realizando para garantizar la seguridad colectiva. Precisamente el bien jurídico protegido en estos delitos es la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas para la protección de la convivencia social.
De ahí que mediante el presente artículo voy a realizar una breve aproximación a las consideraciones jurídico-penales de dichas actuaciones y a sus consecuencias en el ámbito punitivo. Porque efectivamente estamos hablando de la realización de actividades delictivas castigadas con penas de prisión en los casos más graves.
¿Qué conductas son constitutivas de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y a los funcionarios públicos?
Cometen el delito de atentado los que agredan a la autoridad (por ejemplo al Presidente del Gobierno, un ministro, un Presidente de una Caomunidad Autónoma, un alcalde o un concejal, un Juez o Magistrado, un miembro del Ministerio Fiscal..), a sus agentes (miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación y los cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, como por ejemplo un policía local o nacional o de una comunidad autonóma..) o funcionarios públicos (todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas: por ejemplo: un Secretario o un Interventor de un Ayuntamiento, un oficial o agente de un Juzgado, de un Ayuntamiento o de una oficina de empleo o de la seguridad social..) les acometan, u opongan resistencia activa grave, con intimidación o violencia, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas (Art. 550 del Código Penal).
Acometer significa atacar, agredir o hacer uso de la violencia física, como por ejemplo ocurre cuando se le pegan puñetazos o patadas a un policía, se le da un empujón, se le da un mordisco mientras esta procediendo a una detención o se le golpea causándole lesiones..
La resistencia grave realizada con violencia o con intimidación grave se da en los supuestos en que una persona se opone a una actuación previa de la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, queriendo evitarla o dificultarla. Por ejemplo sujetar a un agente para no ser esposado haciendo uso de una barra de hierro o un bastón, ofreciendo resistencia grave a su actuación o tratando de evitar ser llevado a un vehículo policial tras una detención, golpeando repetidamente al agente, tratando de evitar ser introducido en el vehículo..
Siendo supuestos más graves (art. 551 del Código Penal) cuando cuando se haga uso de armas u otros objetos peligrosos; el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves; lo que incluye, en particular, los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos; o cuando en el acometimiento se use un vehículo de motor; y finalmente cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Además, se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas: por ejemplo los profesores o maestros cuando son agredidos por sus alumnos o por los padres de estos; los médicos de la Seguridad Social ; los médicos de guardia del servicio 112, o los farmacéuticos y enfermeras que por disposición legal se incorporan a la prestación de un servicio social.
Se prevén unas modalidades concretas de atentado que castigan las conductas descritas en los art.s 550 y 551 del Código Penal, cuando el sujeto pasivo sea un miembro de las fuerzas armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado. Siendo también constitutiva de delito cuando se acometa, se emplee violencia o se intimide a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
Y así mismo se castiga quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
A.- A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
B.- Al personal de seguridad privada , debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Finalmente el art. 556 del Código Penal castiga, en los supuestos menos graves, en que no concurre intimidación o violencia, a los que, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes (no habla de funcionarios públicos) en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y a los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones. Ejemplos de resistencia en estos supuestos serían: propinar una patada a un policía tras ser detenido; golpear a los agentes, aprovechando que le quitaron los grilletes para firmar unas diligencias, sin llegar a producirles lesiones; o forcejear con la policía obstaculizando su detención, con una actividad no particularmente intensa.
¿Qué penas pueden ser impuestas a los autores de un delito de atentado o resistencia o desobediencia grave a la autoridad y a sus agentes?
Las penas que pueden ser impuestas, en los supuestos menos graves del art. 556 del Código Penal, van desde la de multa de uno a tres meses a la prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Y en los supuestos más graves del art. 550 con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
Y en aquellos supuestos agravados del art. 551 del Código Penal se imponen las penas superiores en grado a las anteriores, pudiendo llegar a condenas de prisión de cuatro años y un día a seis años.
No podría finalizar este artículo, sin valorar debidamente y agradecer, una y mil veces y de una forma profunda y sincera, precisamente a todas las personas que pueden ser víctimas del tipo de delitos detallados en este artículo, el enorme esfuerzo y dedicación que nos están dedicando a todos los ciudadanos de este país y sin el cual, estoy convencido, no podríamos salir de la grave crisis sanitaria y humanitaria en la que estamos inmersos. Con la suma de sus esfuerzos y la colaboración ciudadana, seremos capaces de vencer al coronavirus. De ésta salimos.