Siempre resulta aconsejable, a efectos de ordenar los derechos sucesorios de los herederos, otorgar testamento. Si bien es cierto que muchas personas, bien por olvido o falta de interés o asociando erróneamente el testamento a la proximidad de la muerte, no suelen hacerlo. Y la pregunta que se plantea es ¿se puede heredar, aunque no haya testamento? La respuesta es positiva. En caso de que una persona no otorgue testamento, existe una normativa legislativa que resulta directamente aplicable, para suplir su falta, plasmada en nuestro Código Civil.
¿Cómo se puede saber si una persona ha fallecido con o sin testamento?
Cuando se otorga un testamento, el Notario autorizante lo pone en conocimiento del Registro de Actos de Ultima Voluntad. De tal modo que, fallecida una persona, cualquiera de sus familiares, que se crea con derecho a su herencia (hijos, cónyuge, padres, hermanos…) puede solicitar a dicho registro, presentado un certificado de defunción de la persona fallecida, la emisión de un certificado de últimas voluntades. Dicho certificado se puede obtener de forma presencial acudiendo a cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, solicitándolo por correo, o de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Con dicho certificado de actos de última voluntad podremos conocer si una persona ha fallecido con o sin testamento. Y en caso de haberse otorgado, el certificado nos indicará la fecha de su otorgamiento y el Notario que lo autorizó. De tal modo que acudiendo a la correspondiente Notaría podremos acceder al testamento que nos facilitará el propio Notario.
¿Se puede heredar en caso de que no se haya otorgado testamento?
Los herederos, aunque no exista testamento, siempre conservan sus derechos hereditarios. Aunque a falta de testamento, deberán tramitar, para suplir su falta, lo que denominamos jurídicamente una declaración de herederos ab intestato, que debe ser autorizada por un Notario. El cual, tras la presentación de la preceptiva documentación e información testifical, redactará un Acta mediante la cual declarará herederos a los familiares más próximos al difunto, según lo dispuesto en la ley.
¿Qué personas heredan en caso de que no haya testamento?
A nivel estatal, en los territorios sujetos al derecho común, (existen comunidades autónomas con legislación propia que resultaría directamente aplicable: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco) el orden de sucesión hereditaria es el siguiente:
1.- En primer lugar, heredaran los hijos o descendientes de la persona fallecida.
Si solo hay hijos, todos heredaran por partes iguales. Si concurren hijos con nietos, los primeros heredaran por cabezas, es decir por partes iguales y los segundos por estirpes, es decir se dividirá entre ellos la parte de herencia que hubiese correspondido a su padre o madre (hermanos de los restantes hijos del fallecido).
Pongamos varios ejemplos, partiendo siempre de una herencia de un valor de 10.000 euros:
A.- Si son dos los hijos herederos, a cada uno de ellos le corresponderían 5.000 euros.
B.- Si fallece una persona que tiene dos hijos, pero uno de ellos falleció con carácter previo al causante y a su vez tuvo dos hijos (nietos del causante) la herencia se dividirá en dos mitades. Una se adjudicará al hijo sobreviviente de forma íntegra y la otra se repartirá por mitades entre los dos nietos. Esto es, 5.000 euros se adjudicarían al hijo sobreviviente. Y los restantes 5.000 euros se dividirían por mitades entre los dos nietos, a razón de 2.500€ cada nieto.
C.- Imaginemos que el causante fallecido solo tenía nietos, al haber fallecido antes que él sus dos hijos. El primero de los cuales tenía un solo hijo y el segundo dos hijos. Al primer nieto le correspondería la cantidad de 5.000 euros (la totalidad de la que le hubiese correspondido a su padre) y a los otros dos nietos, hijos del segundo hijo fallecido anteriormente, la cantidad de 2.500€ a cada uno.
En todo caso, si además el causante estaba casado, al cónyuge viudo se le adjudicará una tercera parte de la herencia en usufructo.
2.- A falta de hijos y descendientes, sucederán al difunto sus padres y ascendientes.
Si le sobreviven el padre y la madre, ambos heredaran por partes iguales. Si solo le sobrevive uno de ellos, será el que herede la totalidad de la herencia.
Si no le sobrevive ninguno, heredaran los abuelos, dividiendo la herencia por igual entre la línea materna y la paterna.
En este supuesto, si el difunto estaba casado, corresponderá a su esposa el usufructo de la mitad de la herencia.
3.- A falta de descendientes y ascendientes tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo.
4.- Si el fallecido no tuviera descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, tendrán derecho a la herencia sus hermanos por partes iguales.
Y si alguno de los hermanos hubiera fallecido heredaran la parte que a él le hubiese correspondido sus hijos, sobrinos del causante.
Si concurren hermanos con sobrinos los primeros heredaran por cabezas (a partes iguales) y los segundos por estirpes, es decir se dividirá entre ellos la parte de herencia que hubiese correspondido a su padre o madre.
Ejemplo: fallecida una persona le sobreviven un hermano y cuatro sobrinos (hijos del difunto hermano fallecido con anterioridad). Herencia de 10.000 euros:
Al hermano sobreviviente le corresponderían 5.000 euros. Y a cada uno de los cuatro sobrinos 2.500€.
5.- A falta de todos los detallados en el punto cuarto, heredaran por partes iguales los sobrinos.
Ejemplo: herencia de 10.000 euros. Sobreviven cinco sobrinos. Dos de ellos hijos de un hermano premuerto y los otros tres, hijos del otro hermano premuerto. En este caso, al heredar todos por partes iguales, le correspondería a cada uno de ellos 2.000 euros. No se distingue, por tanto, si un hermano premuerto u otro, tenían más o menos hijos.
6.- A falta de hermanos y sobrinos, heredarán los tíos del causante. Y a falta de éstos, los primos del causante.
7.- Si tampoco los hubiera, la herencia pasará directamente al Estado.
Para más información o a efectos de estudiar vuestro caso, podéis poneros en contacto conmigo a través de mi web www.abogadoalba.es o bien llamando al teléfono 657.95.40.89.