Nuevas ayudas de la Generalitat Valenciana para el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Mediante Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 8803, de 04 de Mayo de 2020) y con vigencia desde el 05 de Mayo de 2020, se han aprobado nuevas ayudas al alquiler, en forma de subvenciones, a las que podrán acceder las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en dicho Decreto.

¿Quién puede beneficiarse de dichas ayudas?

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual sita en la Comunidad Valenciana, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias previstas en dicho decreto a las que con posterioridad haremos referencia.

Las personas beneficiarias deberán acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley de arrendamientos urbanos.

b) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda.

Quedan por tanto excluidos los arrendamientos de locales comerciales o pisos destinados a despachos u oficinas y también las segundas residencias, aunque se posean en arrendamiento.

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

Los grados de parentesco tanto por afinidad como por consanguinidad son: Primer grado: padres, hijos, cónyuge, suegros, yernos y nueras. Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados.

d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Quedaran excluidas de las ayudas aquellas personas físicas que incurran en alguna de las circunstancias de incompatibilidad, previstas en la ley general, para obtener subvenciones, tales como: haber sido condenadas mediante sentencia firmea la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.  No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. O Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

¿En que consisten las ayudas?

Las ayudas consisten en la concesión de una subvención (cantidad económica que no debe devolverse, aunque deberá declararse como ingreso en el declaración de la renta correspondiente al año fiscal), que se pagará por la Generalitat Valenciana de forma directa a la persona arrendataria, una una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, esto es préstamos concedidos por entidades bancarias, con el aval del estado, a los arrendatarios de vivienda habitual, en situación de vulnerabilidad económica.(Os remito a la lectura de mi articulo titulado: “CORONAALQUILERES: Resumen de las medidas de apoyo al pago del alquiler de la vivienda habitual durante la crisis sanitaria del coronavirus” también publicado en el blog de mi página web www.abogadoalba.es en fecha 1 de abril de 2020).

 No obstante lo anterior, podrá acordarse que el pago se realice directamente a la arrendadora por cuenta de la arrendataria en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por la arrendataria, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

La persona o unidad familiar beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda, durante los seis meses para los que se concede la ayuda.

 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas y cómo se calcula?

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650,00 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos declarados y la situación de vulnerabilidad económica acreditada y en función de una tabla que consta en el decreto cuya base es que a menores ingresos y mayor grado de vulnerabilidad económica, mayor porcentaje de ayuda.

¿Dónde se presentan las solicitudes de subvención y en que forma?

La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado, acompañada siempre de la declaración responsable firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida:

  • a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática http://www.habitatge.gva.es estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
  • b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en los registros habilitados y, preferiblemente, en las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura bioclimática.

Además, los servicios territoriales ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa. La solicitud cumplimentada en los términos señalados en el apartado anterior podrá ser presentada en cualquier otro registro establecido por la Ley 39/2015,de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. 

¿Cuál es el plazo de presentación?

 El plazo de presentación de solicitudes se inició el día 5 de mayo de 2020 a las 09.00 horas y permanecerá abierto hasta las 12.00 horas del 30 de junio de 2020. Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad familiar.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la persona beneficiaria para que se considere que está en situación de vulnerabilidad económica o social?

Deben reunirse todos estos requisitos de forma conjunta:

  • Que el inquilino pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser empresario o autónomo, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia, en el mes anterior a la fecha de la convocatoria o en el mes anterior a la solicitud al arrendador de la moratoria para el pago del alquiler (dentro del plazo de tres meses contado desde el día 02/04/2020, esto es hasta el 02/07/2020):
    • A) 1.º Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM), es decir la cantidad máxima de 1.645,80€. (el IPREM mensual para 2020 es el de 548,60€)
    • 2.º Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad de convivencia. El incremento aplicable por hijo o hija a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija en el caso de unidad familiar monoparental.
    • 3.º Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia.
    • 4.º En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.
    • 5.º En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidadora, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1º será de cinco veces el IPREM.
  • B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda con anterioridad al 15 de marzo de 2020, existan o no lazos familiares.

 Se tendrá por no acreditada la vulnerabilidad en los siguientes supuestos:

  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Exceptuándose de este requisito cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. O a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • Tampoco se considerarán supuesto de vulnerabilidad económica y social, en aplicación del principio de capacidad económica, aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos declarados en el último ejercicio fiscal vencido (2018) superen 5 veces el IPREM (37.598,00 euros).

¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud?

La concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad social y económica deberá haberse producido con posterioridad al 15 de marzo de 2020, y deberá acreditarse por la persona arrendataria mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • b) En caso de cese de actividad de as personas trabajadoras por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, o declaración responsable de cese de la prestación por personas autónomas según modelo del Servicio público de Empleo Estatal (SEPE).
  • c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual mediante aportación de volante histórico único de empadronamiento que acredite, a la fecha de la solicitud las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto de contrato, al efecto de determinar la unidad de convivencia y la edad de las personas empadronadas. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo todas las personas que figuren empadronadas en la misma, con referencia a los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, como mínimo.
  • d) Certificado de declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • f) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos,suscrita por la persona peticionaria de la ayuda y el resto de miembros de la unidad familiar, según modelo que estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es).

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