De forma general, en la normativa específica que regula la materia (L.G.S.S.), se dispone que tiene derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, el cónyuge supérstite, siempre que concurran los siguientes requisitos en el fallecido:
- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, que el fallecido se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta y hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento.
- Aunque el fallecido no se encontrare en alta o en situación asimilada al alta, siempre que hubiera completado un periodo mínimo de cotización de quince años.
- Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias:
- El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
- Que existan hijos comunes.
- Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
- Supuesto especial de prestación temporal de viudedad (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).- Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos generales para acceder a la pensión, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
¿Se continua teniendo derecho a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación matrimonial o se pierde dicho derecho?
Ni el divorcio ni la separación matrimonial suponen de por sí la pérdida del derecho a la pensión de viudedad. Ahora bien, el cónyuge supérstite, divorciado o separado legalmente del fallecido, para acceder a la pensión de viudedad ha de reunir una serie de requisitos, que deben concurrir en la fecha de defunción del causante:
- No haber contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho.
- Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia de divorcio o separación matrimonial.
- Que la pensión compensatoria quede extinguida con el fallecimiento del obligado al pago.
Debe tenerse en cuenta que, según el código civil español, la pensión compensatoria no queda extinguida por el fallecimiento del causante y por tanto, en caso de aceptación de la herencia, dicha pensión deberá continuar siendo pagada por los herederos. Ahora bien, los herederos podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de la pensión compensatoria, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. En el supuesto de que el caudal hereditario no fuera suficiente para atender el pago de la pensión compensatoria, por ser inexistente, existen ya pronunciamientos judiciales reconociendo la pensión de viudedad en favor del supérstite.
A pesar de que la pensión compensatoria, ya sea temporal o vitalicia, no se extingue con la muerte del pagador según lo dispuesto en nuestro código civil, nada impide hacer constar en el convenio regulador del divorcio o separación matrimonial, un pacto o mención específica a que tal pensión compensatoria quedará extinguida en el caso de que el pagador fallezca. Pacto totalmente lícito y que evitará esa carga a los sucesores, así como que no exista ningún impedimento para el cobro de la pensión de viudedad en favor del cónyuge supérstite, divorciado o separado, tras el fallecimiento.
Debiendo tenerse en cuenta que en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
- En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).
Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
- A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los citados tres requisitos, siempre que tengan 65 o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
¿Qué ocurre en el supuesto de que el fallecido hubiere contraído nuevo matrimonio tras su divorcio?. El caso de las dos viudas (concurrencia de derechos de la viuda actual y la viuda divorciada o primera esposa).
Si habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad. Esto es, también es aplicable el supuesto de concurrencia de beneficiarios en el caso de convivencia extramatrimonial como pareja de hecho. Lo cual enlaza con la siguiente de las cuestiones que pasamos a contestar.
¿Tiene derecho a la pensión de viudedad la pareja de hecho del fallecido?
La respuesta es afirmativa, siempre que el sobreviviente de la pareja de hecho, acredite y cumpla los siguientes requisitos:
- Que el fallecimiento sea posterior al 01-01-2008.
- Que conste la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. Requisito importantísimo, dado que hace escasas fechas y a efectos de que se entiendan las consecuencias de la falta de inscripción, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (ST 399/2020 de fecha 28/02/2020) ha denegado a una mujer el derecho a percibir una pensión de viudedad, tras la muerte del hombre con el que convivía desde hacía más de 5 años, por no haber acreditado que eran pareja sentimental al no estar inscritos como tal en un registro público. La Sala ha confirmado la resolución dictada en su día por el Juzgado de lo Social 1 de Zamora.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja hubiera estado impedido para contraer matrimonio ni hubiera tenido vínculo matrimonial con otra persona.
- Que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento, no hubieren alcanzado el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- O alternativamente que hubieran sido inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Extinción de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento. Para el año 2020 el importe anual del SMI es el de 13.300 euros.
También queda extinguida la pensión de viudedad en los siguientes supuestos:
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.